¿QUÉ NECESITAMOS DE NUESTRO PROYECTO DE LEY PARA SER EL PRIMER POLO IT DE LA PATAGONIA ARGENTINA?

Estos son los artículos de nuestro anteproyecto de Ley provincial, que garantizan la filosofía de nuestro Polo IT de la Patagonia Argentina, radicado en la ciudad de Zapala.
(Click en título para leer los artículos del anteproyecto)



Proyecto 6327
Propuesta del Articulado.



La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de Ley:


Artículo 1°: Crease el Polo Informático Tecnológico Provincial, con asiento en el Parque Industrial y Zona Franca de la Ciudad de Zapala.

Artículo 2°: Crease el Ente Regulador del Polo Informático Tecnológico Provincial, administrado conjuntamente por el Gobierno Provincial, la Municipalidad de Zapala, y la ONG Aluvión 21 

Artículo 3°: Establecer un “Régimen de Promoción de la Industria Electrónica e Informática”, con el objetivo de fomentar la competitividad de las empresas industriales, mediante la flexibilización de los procesos de producción, distribución y comercialización..

Artículo 4°: A los efectos de la presente se considera industria informática y electrónica a:





  1. Los bienes y servicios electrónicos y de informática, Telecomunicaciones, radio y teledifusión, sistemas de seguridad, automatización, aplicaciones en industrias, sus componentes electrónicos e insumos, con capacidades para desarrollo, implementación de Hardware y software.




  2. Máquinas, equipos y dispositivos basados en la técnica digital con funciones de recolección, tratamiento, estructurado, almacenamiento, conmutación, transmisión, recuperación o presentación de la información, sus respectivos insumos electrónicos, partes, piezas y soporte físico para operación.




  3. Programas para computadoras, máquinas, equipamientos y dispositivos de tratamiento de la información y la respectiva documentación técnica asociada (software).




  4. Equipamiento para emisión y recepción de señales de comunicaciones.




  5. Bienes de los segmentos de audio y video, cuando incorporen tecnología digital y los dispositivos y aparatos de reproducción con y sin dispositivo de grabación y sus soportes.




  6. Aparatos receptores o reproducción de sonidos e imágenes; monitores y proyectores de video.




  7. Equipos de fotocopiado digitales, por sistema óptico o por contacto, de termocopia.




  8. Los insumos, partes, piezas relacionadas




  9. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnicas directamente relacionados con estas actividades industriales.

Artículo 5°: Podrán acogerse al presente régimen de promoción todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente habilitadas para producir y comercializar dentro del Territorio Provincial.


Artículo 6°: Las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la presente Ley son:
a) Diseño, desarrollo y elaboración de insumos, partes, componentes o piezas electrónicas, que sean integradas con producción de origen local o de otros países.
b) Ingeniería, desarrollo e implementación de hardware y software y los servicios relacionados.
Artículo 7°: Todas las Industrias de Informática y Electrónica adheridas al Régimen de Promoción que se radiquen en dicho Polo, estarán exentos del pago de Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 8°: Créase el Registro Provincial de Empresas de Tecnologías de la Informática y la Electrónica.

Artículo 9°: El acogimiento al régimen establecido en la presente Ley es opcional, pudiendo ser acumulados sus beneficios a los dispuestos en cualquier otro régimen de fomento provincial o nacional.

Artículo 10°: No podrán ser beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley:

a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
b) Los sujetos que al tiempo de la presentación para acogerse al presente régimen tuvieren deudas impagas exigibles con la Provincia del Neuquén.

Artículo 11°: Constituyese el Fondo de Promoción de la Industria Electrónica con el objeto de subsidiar:
a) La organización de actividades destinadas a mejorar, aumentar y eficientizar las actividades sectoriales, a través de la coordinación de actividades conjuntas.

b) La formalización de convenios de cooperación con organismos e instituciones a nivel del Gobierno de la Ciudad y a nivel Nacional, con el objetivo de obtener información y asistencia para optimizar los recursos disponibles.

c) Promover la exportación.

Artículo 12°: Los recursos que conformaran este Fondo de Promoción se obtendrán del .....0,5.% del presupuesto de la Provincia

Artículo 13°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias y complementarias para la implementación del Régimen de Promoción de la Industria Electrónica e Informática establecido en la presente Ley.

Artículo 14°: La autoridad de aplicación de la presente Ley sera ...... dependiente del Ministerio de.......o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 15°: La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en el presente régimen e imponer las sanciones pertinentes.

Artículo 16°: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.
b) Pago de todo o parte de los tributos no ingresados con motivo de las exenciones acordadas.

Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la autoridad de aplicación.


Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad de la Ciudad de Zapala.

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